Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 334

En vigor desde 1 oct 1990
Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales de Navarra no sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa podrán ejercerse o interponerse las acciones o recursos pertinentes ante los órganos jurisdiccionales competentes, con sujeción a la legislación general.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-334

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