Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Reglamentos, Ordenanzas y Bandos
Art. 328
En vigor desde 1 oct 1990
Los Bandos dictados por el Alcalde o Presidente de la Entidad local, en el ámbito de su competencia, serán de aplicación general en el territorio a que afecten, con subordinación a las leyes y demás disposiciones generales, y se publicarán conforme a los usos y costumbres de la localidad.
Si tuvieran por objeto la adopción de medidas extraordinarias, en los casos de catástrofes o infortunios públicos o grave riesgo, se dará cuenta inmediata al Pleno de la Entidad local.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-328