Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Reglamentos, Ordenanzas y Bandos

Art. 326

En vigor desde 1 oct 1990
Las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por las Entidades locales no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el «Boletín Oficial de Navarra» y, excepto en las Ordenanzas fiscales, haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-326

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil