Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Art. 282

Derogado
En vigor desde 1 oct 1990
Con cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. Excepcionalmente podrán imputarse al presupuesto en vigor obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas y adopción del correspondiente acuerdo de habilitación o suplemento de crédito por el Pleno.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-282

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