Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Art. 281
DerogadoEn vigor desde 1 oct 1990
Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados. No tendrán carácter de minoración, a estos efectos, la devolución de ingresos indebidos.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-281