Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los presupuestos

Art. 287

Derogado
En vigor desde 1 oct 1990
1. Las bases de ejecución del presupuesto podrán autorizar al Presidente de la Entidad la realización, previo informe del Interventor, de transferencias, de gastos corrientes entre partidas presupuestarias correspondientes a una misma función, cuya dotación sea reducible sin menoscabo del respectivo servicio y siempre que no incrementen los gastos de personal. 2. Cuando en la ejecución de las inversiones previstas en el presupuesto se produzca una economía real, podrá destinarse, previo acuerdo del Pleno de la Entidad aprobatorio de la correspondiente transferencia, a la financiación de los gastos corrientes derivados de la entrada en funcionamiento de los servicios a que aquéllas se refieren, en cuantía no superior al 10 por 100 del importe de las mismas y sin que pueda exceder de la financiación derivada de ingresos corrientes. Redactado conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. Ref. BON-n-1990-90148
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