Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos

Art. 277

Derogado
En vigor desde 1 oct 1990
1. El presupuesto de las Entidades locales de Navarra, una vez aprobado definitivamente, será insertado en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviere, y resumido, en el «Boletín Oficial de Navarra». 2. El presupuesto entrará en vigor en el ejercicio correspondiente una vez publicado en la forma prevista en el número anterior. 3. Las Entidades locales de Navarra deberán remitir a la Administración de la Comunidad Foral, en el plazo de quince días siguientes a la aprobación, copia del presupuesto, junto con la documentación complementaria que reglamentariamente se determine.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-277

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