Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos

Art. 276

Derogado
En vigor desde 1 oct 1990
1. Aprobado inicialmente el presupuesto por el Pleno, se expondrá en la Secretaría, por período de quince días hábiles, previo anuncio en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el tablón, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. 2. Si se formularan reclamaciones, el Pleno adoptará acuerdo expreso relativo a la resolución de aquéllas y a la aprobación definitiva del presupuesto. Si no se hubiesen formulado reclamaciones, el Presupuesto se entenderá aprobado definitivamente, una vez transcurrido el período de exposición pública señalado en el número anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-276

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil