Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos
Art. 276
DerogadoEn vigor desde 1 oct 1990
1. Aprobado inicialmente el presupuesto por el Pleno, se expondrá en la Secretaría, por período de quince días hábiles, previo anuncio en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el tablón, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.
2. Si se formularan reclamaciones, el Pleno adoptará acuerdo expreso relativo a la resolución de aquéllas y a la aprobación definitiva del presupuesto.
Si no se hubiesen formulado reclamaciones, el Presupuesto se entenderá aprobado definitivamente, una vez transcurrido el período de exposición pública señalado en el número anterior.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-276