Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos

Art. 273

En vigor desde 25 nov 2004
1. La Cuenta General, formada por la intervención, se someterá por el Presidente, antes de 1 de junio, a informe de una Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros pertenecientes, en su caso, a los distintos grupos políticos integrantes de aquélla. 2. La Cuenta General, con los justificantes y el informe de la Comisión, será expuesta al público por plazo de quince días hábiles, durante el que los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Si se hubiesen presentado reclamaciones, se emitirá por la Comisión informe complementario sobre las mismas. 3. Con los informes y documentos anteriores, la Cuenta general se someterá al Pleno de la corporación. Se modifica por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330 Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-1995-16401

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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-273

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