Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos
Art. 273
En vigor desde 25 nov 2004
1. La Cuenta General, formada por la intervención, se someterá por el Presidente, antes de 1 de junio, a informe de una Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros pertenecientes, en su caso, a los distintos grupos políticos integrantes de aquélla.
2. La Cuenta General, con los justificantes y el informe de la Comisión, será expuesta al público por plazo de quince días hábiles, durante el que los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Si se hubiesen presentado reclamaciones, se emitirá por la Comisión informe complementario sobre las mismas.
3. Con los informes y documentos anteriores, la Cuenta general se someterá al Pleno de la corporación.
Se modifica por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330 Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-1995-16401
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-273