Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Formas de gestión

Art. 197

En vigor desde 1 oct 1990
1. Las Sociedades mercantiles, con capital social aportado exclusivamente por la Entidad local, adoptarán una de las formas de responsabilidad limitada. 2. En la escritura de constitución de la Sociedad constará el capital aportado por la Entidad local, la forma de constituir el Consejo de Administración y la determinación de quienes tengan derecho a emitir voto en representación del capital social. La Corporación interesada asumirá, en todo caso, las funciones de Junta general. 3. El personal de la Sociedad no adquirirá en ningún caso la condición de funcionario. 4. Las Sociedades públicas locales elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación. Si percibieren subvenciones con cargo al presupuesto general de la Entidad local de que dependan, elaborarán además un presupuesto de explotación o de capital.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-197

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil