Art. 202
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Formas de gestión

Art. 202

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En vigor desde 1 oct 1990
1. La prestación de servicios cuyas instalaciones pertenezcan a las Entidades locales podrá ser objeto de arrendamiento por canon fijo anual. 2. Corresponderá al arrendatario la percepción de las aportaciones de los usuarios y serán de su cargo los gastos de explotación y las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del servicio.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-202