Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 185
En vigor desde 1 oct 1990
Son servicios públicos locales cuantos se prestan para realizar los fines señalados como de la competencia de las Entidades locales.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-185