Art. 185
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 185

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En vigor desde 1 oct 1990
Son servicios públicos locales cuantos se prestan para realizar los fines señalados como de la competencia de las Entidades locales.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-185