Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 183
En vigor desde 1 oct 1990
1. La infracción de las disposiciones generales y el incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante actos singulares de intervención determinará la imposición de sanción.
2. La cuantía de la sanción no podrá exceder los límites establecidos en la normativa sobre Haciendas locales, salvo en los casos en que las leyes sectoriales establezcan un régimen sancionador específico que determine una cuantía superior.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-183