Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 188
En vigor desde 1 oct 1990
1. Corresponde a las Entidades locales, aun en los casos de gestión indirecta, el ejercicio de los poderes de policía y dirección necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del servicio.
2. El órgano competente podrá delegar facultades de policía en los contratistas de servicios públicos, sin perjuicio de la superior dirección que incumbe a aquél.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-188