Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aprovechamiento de los bienes comunales›§ Subsección 5.ª Otros aprovechamientos
Art. 171
En vigor desde 1 oct 1990
El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-171