Art. 171
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aprovechamiento de los bienes comunales§ Subsección 5.ª Otros aprovechamientos

Art. 171

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En vigor desde 1 oct 1990
El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-171