Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aprovechamiento de los bienes comunales§ Subsección 4.ª Aprovechamientos maderables y leñosos

Art. 168

En vigor desde 12 feb 2007
(Sin contenido). Se deja sin contenido por el de la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2007-5446

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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-168

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