Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aprovechamiento de los bienes comunales›§ Subsección 4.ª Aprovechamientos maderables y leñosos
Art. 167
En vigor desde 12 feb 2007
1. A instancia de las entidades locales, los aprovechamientos forestales de productos maderables o leñosos podrán dividirse en lotes diferentes a efectos de facilitar su venta posterior.
2. Los aprovechamientos de productos maderables y leñosos de diferentes entidades locales podrán agruparse en un único lote a los efectos de proceder a su enajenación. Para ello, y a los efectos de la venta de productos maderables y leñosos, se podrán utilizar las centrales de ventas en los términos establecidos en la legislación foral de contratos públicos y en esta Ley Foral para las centrales de compras.
Se modifica por el de la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2007-5446
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-167