Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 8 abr 2026
1. La persona voluntaria es la persona física que de manera libre, altruista y solidaria decide participar en actividades de interés general, organizadas a través de entidades de voluntariado, orientadas al beneficio de terceras personas o de la sociedad en su conjunto.
2. La persona voluntaria actuará con plena capacidad y libertad de decisión, cuidará de la acción y de las personas destinatarias con la diligencia debida con sujeción a los principios, derechos y deberes señalados en la presente ley foral, y formalizará su colaboración mediante un acuerdo compromiso con la entidad de voluntariado.
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Proeli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-7