Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 8 abr 2026
La presente ley foral será de aplicación al conjunto de la acción voluntaria cuando la actividad, el beneficio o el programa se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de la titularidad de las entidades o del lugar donde tengan su domicilio social. Así como a los programas de voluntariado exterior y/o internacional impulsados desde Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-3