Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 8 abr 2026
1. Las personas menores de edad podrán participar en actividades de voluntariado en función de su madurez y del contenido de la acción voluntaria. 2. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 podrán prestar libremente su consentimiento para realizar actividades de voluntariado. 3. Las personas menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo actividades de voluntariado siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación integral y escolarización o supongan un potencial peligro para su integridad, debiendo contar con la autorización expresa de sus progenitoras o progenitores, tutoras o tutores o representantes legales. 4. Las entidades organizadoras garantizarán un entorno de seguridad y protección de las personas menores, con la supervisión y acompañamiento apropiados, que promueva su formación y valorando la idoneidad de forma fehaciente y motivada.
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eli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-11

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