Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 8 abr 2026
1. La presente ley foral es de aplicación a las y los agentes del voluntariado de Navarra. 2. A los efectos de la presente ley foral, tienen la consideración de agentes del voluntariado: a) Las entidades de voluntariado. b) Las personas voluntarias. c) Las personas destinatarias de la acción voluntaria. d) Las Administraciones públicas de Navarra. e) Aquellas otras personas y entidades no previstas en las letras anteriores que impulsen o fomenten acciones voluntarias a través de las entidades de voluntariado o contribuyan al fomento del voluntariado con carácter general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil