Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 8 abr 2026
1. La acción voluntaria se desarrolla en ámbitos del interés general que contribuyan a promover el bien común. 2. En particular, serán ámbitos propios de la acción voluntaria, entre otros, los siguientes: a) Social, socio-sanitarios, sanitarios y de la salud. b) Educativo y formativo. c) Desarrollo e integración rural y local. d) Cultura y protección y salvaguarda del patrimonio histórico y artístico. e) Ocio y tiempo libre. f) Deporte y actividad física. g) Voluntariado internacional, cooperación al desarrollo y solidaridad global. h) Salvaguarda del medio ambiente, la sostenibilidad y la protección de los animales. i) Igualdad, respeto por la identidad y diversidad. j) Mejora de las condiciones socioeconómicas y de la cohesión social. k) Participación ciudadana y actividades comunitarias o vecinales. l) Discapacidad y apoyo a la inclusión. m) Integración social, socio laboral y situaciones vulnerables. n) Protección civil y emergencias. 3. Pueden ser ámbitos de acción voluntaria cualesquiera otros de naturaleza análoga o concurrente con los anteriores.
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eli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-6

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