Título TÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 8 abr 2026
1. A los efectos de la presente ley foral, la acción voluntaria es la prestación libre, responsable, altruista y solidaria que, de un modo no remunerado ni derivado de obligaciones legales realizan personas físicas, contribuyendo a fines de interés general.
2. La acción voluntaria se desarrolla por las personas voluntarias a través de las entidades de voluntariado en el marco de sus Planes o Programas de Voluntariado, y podrá realizarse de forma presencial o virtual y de forma estable o puntual.
3. Se excluye del concepto de acción voluntaria el empleo remunerado, las obligaciones derivadas de situaciones legales o contractuales y aquellas realizadas con fines personales o lucrativos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-4