Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

En vigor desde 24 abr 2007
Podrán exigirse por la vía administrativa de apremio los importes correspondientes a las multas, a los daños y perjuicios causados, así como a los derivados de los gastos por la reposición de la realidad física alterada. En este último caso, el importe podrá venir determinado por los precios que figuren en las relaciones valoradas correspondientes a los trabajos efectuados por los servicios de conservación de la carretera.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-87

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