Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 24 abr 2007
Las sanciones administrativas impuestas por infracciones viarias prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves al año. El respectivo plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-82