Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 84

En vigor desde 24 abr 2007
Será pública la acción para exigir la observancia de lo establecido en la presente Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-84

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil