Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
En vigor desde 24 abr 2007
1. La imposición de sanciones administrativas por infracciones viarias se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La competencia para el inicio y la resolución del procedimiento administrativo sancionador corresponde al Director General competente en materia de carreteras.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-83