Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 abr 2007
Lo establecido en esta Ley Foral no será de aplicación a las carreteras que, previo convenio con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, construyan en Navarra otras Administraciones, en tanto no se incorporen a la Red de Carreteras de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/5#disposicion-adicional-segunda

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