Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
85 / 99En vigor desde 24 abr 2007
1. La imposición de sanciones administrativas por infracciones viarias se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La competencia para el inicio y la resolución del procedimiento administrativo sancionador corresponde al Director General competente en materia de carreteras.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-83