Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
En vigor desde 24 abr 2007
Las infracciones previstas en esta Ley Foral serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, multa de 300 a 1.500 euros.
b) Infracciones graves, multa de 1.501 a 6.000 euros.
c) Infracciones muy graves, multa de 6.001 a 150.000 euros.
Cuando el beneficio que resulte de una infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por el infractor.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-78