Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

En vigor desde 24 abr 2007
Las infracciones previstas en esta Ley Foral serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones leves, multa de 300 a 1.500 euros. b) Infracciones graves, multa de 1.501 a 6.000 euros. c) Infracciones muy graves, multa de 6.001 a 150.000 euros. Cuando el beneficio que resulte de una infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por el infractor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil