Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

En vigor desde 24 abr 2007
Cuando un mismo hecho sea constitutivo de varias infracciones viarias se impondrá a los responsables una sola sanción, que será la que esté prevista para la infracción más grave.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-74

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