Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

En vigor desde 15 jul 2022
1. Son infracciones leves: a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la carretera, en sus zonas funcionales y de servicio y de protección o en la zona comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior. b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de las zonas funcionales y de servicio o de la zona de dominio público adyacente titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a los usuarios de las carreteras. c) Falta de pago del canon por uso de determinadas infraestructuras viarias o del recargo de gestión. 2. Son infracciones graves: a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la carretera, en sus zonas funcionales y de servicio, de protección o en la zona comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior. b) Colocar, verter, arrojar o abandonar objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, que afecten a la explanación de la carretera o a las zonas funcionales y de servicio o de protección, siempre que, en estos dos últimos casos, pongan en peligro a los usuarios de la carretera. c) Deteriorar intencionadamente cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación, o modificar sus características o situación. d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma. e) Realizar cualquier clase de publicidad contraviniendo lo dispuesto en esta Ley Foral. 3. Son infracciones muy graves: a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la carretera, en sus zonas funcionales y de servicio, de protección o en la zona comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior y afecten, además, a la seguridad vial. b) Sustraer o, intencionadamente, destruir o deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación o modificar sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función. c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes. d) Establecer en las zonas de protección, instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo. Se añade la letra c) al apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 23/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12943#da-2

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eli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-73

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