Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

En vigor desde 24 abr 2007
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes: a) El promotor de la actividad, la persona que la ejecuta y el técnico director de la misma. A estos efectos se considera igualmente promotor al propietario del terreno en el cual se realiza, con su conocimiento, la actividad infractora. b) En el caso de incumplimiento de las condiciones de una autorización administrativa, el titular de ésta. 2. En los supuestos en que aparezcan varias personas responsables de la infracción, responderán todas ellas de forma solidaria de la sanción que se imponga, de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y del restablecimiento de la realidad física alterada.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-75

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