Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39 bis

En vigor desde 23 jun 2020
1. En la explanación de la carretera y en sus zonas funcionales y de servicio sólo podrán autorizarse los siguientes usos: a) Los cruzamientos que resulten imprescindibles para dar continuidad a las redes e infraestructuras de servicios. b) Las obras de acceso a la propia carretera. 2. En ningún caso se autorizarán las obras o instalaciones que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación. 3. Las condiciones de los cruces, aéreos o subterráneos, así como su gálibo, se fijarán en la correspondiente norma técnica específica. En todo caso, en los cruces aéreos los apoyos se fijarán más allá de la línea de edificación y a una distancia de la calzada no inferior a la altura de los postes. Se añade por la disposición final 7.2 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2020-9675#df-7 Su anterior numeración era .

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eli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-39-bis

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