Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 24 abr 2007
1. La zona de servidumbre está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, cuya anchura medida desde la línea exterior de la zona de dominio público adyacente es la siguiente:
a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: diecisiete metros.
b) Carreteras de altas prestaciones, carreteras convencionales: cinco metros.
2. En las zonas funcionales y de servicio de las carreteras la zona de servidumbre está formada por una franja de terreno de cinco metros, medida desde la línea exterior de su zona de dominio público adyacente.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-35