Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 24 abr 2007
1. Fuera de los tramos urbanos de la carretera según se definen en el Título V queda prohibida la colocación, fija o provisional, de carteles u otros elementos publicitarios en la explanación de la carretera y en una franja de terreno, medida desde la línea exterior de la explanación, de la siguiente anchura: a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: 100 metros. b) Carreteras de altas prestaciones, de interés general y de interés de la Comunidad Foral: 50 metros. c) Carreteras locales: 30 metros. 2. Esta prohibición no dará derecho, en ningún caso, a indemnización.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-43

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