Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 86
En vigor desde 1 jul 2005
1. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones reguladas en esta Ley Foral sea competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:
a) Al Director General de Medio Ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.
b) Al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cuando se trate de infracciones muy graves. No obstante, cuando se trate de infracciones muy graves que conlleven multa de cuantía superior a 600.000 euros, la competencia corresponderá al Gobierno de Navarra.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en las actividades del Anejo 4, cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de la Administración Local, la competencia sancionadora corresponderá al órgano competente que determine la legislación local.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-86