Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29 bis
En vigor desde 1 oct 2021
En el caso de que una Administración Pública o entidad no remitiera, en todo o en parte, la información o documentación requerida o no respondiera a las resoluciones en el plazo establecido, el Defensor del Pueblo de Navarra, previo un último apercibimiento para que se remita la misma en el plazo de diez días, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:
a) Imponer multas coercitivas de 1.500 euros a las Administraciones o entidades responsables, pudiendo reiterar la multa cada veinte días hasta el cumplimiento íntegro de lo requerido.
b) Hacer pública la actitud incumplidora de las Administraciones o entidades que resulten responsables en su página web, en su informe anual o en un informe especial, en los medios de comunicación y dar traslado de la conducta al Parlamento de Navarra, para su conocimiento.
Se añade por el art. único de la Ley 15/2021, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16586
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/07/03/4#art-29-bis