Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 8 jul 2000
1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos. La intervención del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra no suspenderá en ningún caso el transcurso de los plazos. 2. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma. 3. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de los servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá instar a las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
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eli/es-nc/lf/2000/07/03/4#art-33

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