Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 8 jul 2000
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra serán compensados con cargo a su presupuesto una vez que hayan sido debidamente justificados.
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eli/es-nc/lf/2000/07/03/4#art-25

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