Título TÍTULO IVCapítulo TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 5 dic 2013
El convenio al que se refiere el artículo 7.3 se firmará en el plazo de tres meses. En este sentido, se procederá al traslado urgente de los restos ya exhumados y que se encuentran en el depósito de la Sociedad de Estudios Aranzadi.
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eli/es-nc/lf/2013/11/26/33#disposicion-adicional-cuarta

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