Título TÍTULO IV
Art. 16
16 / 36En vigor desde 5 dic 2013
1. El Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para la preservación del Fuerte Alfonso XII o Fuerte de San Cristóbal y el cementerio del mismo como Lugar de Memoria Histórica en relación con el penal instalado en dicho lugar durante la Guerra Civil y los hechos sucedidos en el mismo. Se habilitará un espacio en el cementerio situado en las inmediaciones del Fuerte para la inhumación de las víctimas relacionadas con dicho Fuerte y que no han sido identificadas ni reclamadas por los familiares.
2. Las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra, en colaboración con las entidades y colectivos de Navarra que trabajan por la recuperación de la Memoria Histórica, celebrarán un acto anual de reconocimiento y homenaje a la memoria de los presos que fueron encarcelados en dicho penal.
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Proeli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-16