Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 25 nov 2002
1. El Sistema Bibliotecario de Navarra es el conjunto organizado de órganos, bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Sistema Bibliotecario de Navarra está integrado por:
a) Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de la Administración Local competentes en materia de bibliotecas.
b) La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura.
c) El Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.
d) Las bibliotecas universitarias, las bibliotecas especializadas y el resto de bibliotecas que se integren en el Sistema Bibliotecario de Navarra mediante convenio entre el titular de la biblioteca y el Departamento de Educación y Cultura, que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra». En dicho convenio se determinarán los aspectos relativos al funcionamiento, instalaciones, servicios, personal y financiación de la biblioteca, así como aquellos otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
e) Las bibliotecas escolares de los centros públicos de enseñanza no universitaria en los términos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-nc/lf/2002/11/19/32#art-5