Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 25 nov 2002
1. Las competencias de las entidades locales en materia de bibliotecas son las establecidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
2. Dichas competencias se ejercerán con la colaboración del Gobierno de Navarra, y de acuerdo con los principios de coordinación, eficacia y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en el marco de lo dispuesto en el Mapa de Lectura Pública y, en su caso, de los convenios que suscriban las entidades locales con el Gobierno de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2002/11/19/32#art-4