Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 25 nov 2002
1. Todos los centros y bibliotecas que integran el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra estarán atendidos por personal en número suficiente y con la cualificación técnica que el puesto de trabajo exija. 2. Las condiciones profesionales y de acceso se determinarán reglamentariamente.
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