Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 25 nov 2002
1. Las bibliotecas públicas ofrecerán apoyo a las bibliotecas escolares mediante el préstamo interbibliotecario, asesoramiento técnico, formación de usuarios e, incluso, participando en programas conjuntos.
2. Las relaciones entre el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra y el conjunto de bibliotecas escolares de la Comunidad Foral y los Centros de Apoyo al Profesorado se establecerán vía convenio y se desarrollarán reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/11/19/32#art-20