Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Otros órganos o formas de participación

Art. 108

En vigor desde 16 dic 2022
En aquellos órganos de participación social en que no exista representación de las personas con discapacidad, cuando intervengan en asuntos que directamente afecten a las mismas, deberá darse cuenta de sus acuerdos a las federaciones de asociaciones de personas con discapacidad más representativas en Navarra.
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eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-108

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