Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Comité de Ética en la Atención Social de Navarra
Art. 109
En vigor desde 16 dic 2022
Las personas usuarias de los servicios sociales que atienden a personas con discapacidad o con trastorno mental, sus familias o representantes, así como las personas profesionales de dichos servicios sociales y las personas responsables de la dirección y gestión de los centros, servicios e instituciones pueden promover ante el Comité de Ética en la Atención Social de Navarra (CEASNA) o ante el Comité de Ética sectorial del ámbito de la discapacidad (CEDISNA) consultas o actuaciones de su competencia sobre la práctica asistencial, el respecto del derecho de las personas a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin discriminación alguna, así como relacionadas con la identificación, análisis y evaluación de los aspectos éticos de la práctica social.
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-109